Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 29 may 1986
La Dirección General de Patrimonio confeccionará un Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y de las Entidades de Derecho público dependiente de la misma, relacionándolos separadamente en la forma en que reglamentariamente se establezca, atendiendo, al menos, a su naturaleza, condición de dominio público o privado, destino, adscripción, forma de adquisición, contenido y valor. Asimismo, se incluirán aquellos bienes afectos a concesiones que estén sujetos a reversión. En dicho Inventario se tomará razón de cuantos actos se refieran al Patrimonio.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-14

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