Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 nov 2023
1. Queda facultado el Gobierno para revisar la cuantía de las sanciones a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley, a fin de adecuarla a las modificaciones de valor de la moneda, de acuerdo con la variación porcentual del Índice General de Precios al Consumo. 2. No podrá procederse a realizar dicha revisión hasta que transcurran, al menos, tres años desde que hubiere tenido efectividad la cuantía hasta entonces vigente. Se numera por la disposición final 1.19 de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-25011#df Su anterior denominación era disposición adicional única.

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eli/es-pv/l/1986/04/23/4#disposicion-adicional-primera

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