Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 ago 1985
A través del Instituto de Estudios Riojanos, se procederá a la redacción de la letra del Himno y a la conveniente adaptación de su partitura musical, aprobándose por Decreto del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-ri/l/1985/05/31/4#disposicion-adicional-primera