Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 27 ago 1985
Las Corporaciones Municipales de la Comunidad asumirán el fomento y dirección, en sus respectivos municipios, de los actos de igual alcance que en los mismos se celebren, sin perjuicio de la superior coordinación que corresponde al Gobierno de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1985/05/31/4#art-13

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