Título TÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 27 ago 1985
La presente Ley entrará en vigor el día de su última publicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1985/05/31/4#disposicion-final-segunda