Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 27 ago 1985
1. Se prohíbe la utilización de la Bandera y del Escudo de La Rioja como símbolos o siglas principales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, entidades privadas y personas físicas. 2. La utilización de la Bandera o del Escudo de La Rioja, como marca o distintivo de procedencia de productos o mercancías, requerirá autorización expresa y previa del Consejo de Gobierno.
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eli/es-ri/l/1985/05/31/4#art-10

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