Título TÍTULO I
Art. 10
10 / 18En vigor desde 27 ago 1985
1. Se prohíbe la utilización de la Bandera y del Escudo de La Rioja como símbolos o siglas principales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, entidades privadas y personas físicas.
2. La utilización de la Bandera o del Escudo de La Rioja, como marca o distintivo de procedencia de productos o mercancías, requerirá autorización expresa y previa del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1985/05/31/4#art-10