Art. 3
En vigor desde 18 ene 1996
Los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma facilitarán a las Cortes Regionales información, en la forma en que se determine por las normas de desarrollo de la presente Ley.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 9/1995, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-5109 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1985/06/26/4#art-3