Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 18 ene 1996
Los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma facilitarán a las Cortes Regionales información, en la forma en que se determine por las normas de desarrollo de la presente Ley. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 9/1995, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-5109 .

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Pro

eli/es-cm/l/1985/06/26/4#art-3