Art. 7

En vigor desde 12 ago 1985
1. Terminada la votación, el Presidente de las Cortes informará a la Cámara del resultado y lo comunicará a los Senadores designados, requiriéndoles para que acepten la designa­ción, ante el pleno de la Cámara. 2. Aceptada ésta, serán proclamados Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 3. La Mesa de las Cortes hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.
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eli/es-cm/l/1985/06/26/4#art-7

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