Art. 1

En vigor desde 12 ago 1985
La designación de los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se efectuará por el pleno de las Cortes Regionales, según el procedimiento estable­cido en la presente Ley.
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eli/es-cm/l/1985/06/26/4#art-1

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