Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 30 ene 1984
La reglamentación prevista en el artículo 15 de la presente Ley podrá atribuir a los Consejos Escolares funciones previstas en el artículo 11.
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Proeli/es-an/l/1984/01/09/4#disposicion-transitoria-tercera