Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 28 jun 1984
El Principado de Asturias indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en una cuantía que no exceda del millón de pesetas. Esta cuantía será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1984/06/05/4#art-13

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