Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 2 dic 1983
1. La declaración efectuada en los artículos anteriores no obstará la actuación institucional del Consell de la Generalidad Valenciana a fin de conseguir que el uso y enseñanza del valenciano regulados en la presente Ley sean llevados a término, y en especial para lograr el derecho efectivo que todos los ciudadanos tienen a conocerlo y usarlo. 2. La declaración efectuada en los artículos anteriores podrá ser revisada en función de la aplicación de la presente Ley.
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eli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-37

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