Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 dic 1983
Al objeto de que los alumnos que actualmente cursan estudios en los centros de formación del profesorado y en tanto que los mismos no adaptan sus planes de estudio a lo dispuesto en la presente Ley, el Consell de la Generalidad Valenciana, reglamentariamente, adoptará cuantas medidas sean precisas para asegurar que aquéllos, a la finalización de sus estudios, hayan adquirido un suficiente conocimiento del valenciano.
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