Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 dic 1983
A la entrada en vigor de la presente Ley, el Consell de la Generalidad Valenciana organizar, los correspondientes cursos a fin de que los profesores en activo en dicho momento,y fuere cual fuere el nivel educativo en el que impartan enseñanzas, alcancen en el más breve período de tiempo la suficiente capacitación en valenciano.
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