Título TÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 2 dic 1983
De igual manera, y a efectos de normalizar el uso del valenciano en aquellos registros públicos no sujetos a competencia de la Generalidad Valenciana, deberá promover con los órganos competentes los acuerdos pertinentes.
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Proeli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-32