Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 2 dic 1983
En el territorio de la Comunidad Valenciana, todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse y relacionarse con la Generalidad, con los Entes locales y demás de carácter público, en valenciano.
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Proeli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-10