Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 2 dic 1983
1. El valenciano, como lengua propia de la Comunidad Valenciana, lo es también de la Generalidad y de su Administración Pública, de la Administración Local y de cuantas Corporaciones e Instituciones Públicas dependan de aquéllas.
2. El valenciano y el castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana y como tales su utilización por la Administración se hará en la forma regulada por la Ley.
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Proeli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-7