Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 2 dic 1983
La Administración adoptará cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminación de ciudadanos o actividades por el hecho de emplear cualesquiera de las dos lenguas oficiales, así como para garantizar el uso normal, la promoción y el conocimiento del valenciano.
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eli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-5

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