Art. Disposición final segunda
En vigor desde 17 dic 1980
Cuando el Parlamento regule, según lo que prevé el artículo 5.º del Estatuto de Cataluña, la organización territorial, se revisará el régimen jurídico y organizativo del Instituto Catalán del Suelo, integrándose una adecuada representación territorial.
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Proeli/es-ct/l/1980/12/16/4#disposicion-final-segunda