Art. Disposición final tercera
En vigor desde 17 dic 1980
La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial» de la Generalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1980/12/16/4#disposicion-final-tercera