Art. Artículo trece
En vigor desde 30 may 2000
1. La actividad del Instituto Catalán del Suelo se somete, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil o laboral que le son de aplicación. No obstante:
a) El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración está sujeto a la normativa general sobre órganos colegiados, de aplicación a la Generalidad de Cataluña.
b) En su actuación como Administración actuante en la ejecución del planeamiento está sujeto a lo establecido en la normativa urbanística vigente en Cataluña.
c) También están sujetos al derecho público las relaciones jurídicas externas que deriven de actos de limitación, intervención, control y sanción, los expropiatorios y, en general, actos que afecten la utilización del suelo o la vivienda de acuerdo con el interés general y para evitar la especulación y que impliquen actuación de soberanía o ejercicio de potestades administrativas, incluido el régimen de impugnación de actos, el silencio administrativo y el procedimiento de recaudación.
2. El régimen de contabilidad del Instituto es el correspondiente al sector público y su control financiero debe ajustarse a lo establecido en el artículo 71 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La contratación del Instituto debe regirse por lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación administrativa y, en todo caso, deben garantizarse los principios de publicidad y libre concurrencia.
3. Los actos del Instituto Catalán del Suelo sometidos al derecho administrativo son susceptibles de recurso de alzada ante el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas. Los recursos extraordinarios de revisión se interpondrán ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado.
4. La interposición de recurso contencioso-administrativo procede de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
5. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas de aplicación general. Las reclamaciones previas a la vía civil deben interponerse ante el consejero o consejera de Política Territorial y las reclamaciones previas a la vía laboral ante el secretario o secretaria general del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Se modifica por el art. 27.7 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470 . Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 26 del Decreto Legislativo 16/1994, de 26 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90017 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1980/12/16/4#articulo-trece