Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 17 dic 1980
Cuando el Parlamento regule, según lo que prevé el artículo 5.º del Estatuto de Cataluña, la organización territorial, se revisará el régimen jurídico y organizativo del Instituto Catalán del Suelo, integrándose una adecuada representación territorial.
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