Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 may 1964
En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley, la Administración girará visita de inspección a todas las instalaciones técnicas y fundamentalmente de seguridad, y propondrá los términos de su adaptación en las condiciones de orden técnico y económico que se estimen convenientes y posibles a las prescripciones de esta Ley y su Reglamento.
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eli/es/l/1964/04/29/4#disposicion-transitoria-segunda

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