Art. Artículo tercero
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo tercero

3 / 33
En vigor desde 24 may 1964
Los teleféricos estarán sujetos a las normas especiales reguladoras de transportes obligatorias sean militares, postales, de presos y penados o de cualquier otra clase.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1964/04/29/4#articulo-tercero