Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 87
En vigor desde 1 ene 2023
1. La celebración de competiciones no oficiales exige a su organizador la adopción, con carácter previo, de las medidas de control necesarias, relativas a la participación y a la asistencia sanitaria durante la misma, así como la cobertura de los riesgos previstos en el artículo anterior.
Específicamente, el organizador velará por el cumplimiento de las reglas esenciales de la organización de la competición en cuestión y de lo dispuesto en el artículo 86.d), e), f), g) y h).
2. Las entidades organizadoras podrán establecer títulos habilitantes de carácter temporal o puntual o formas adicionales de participación diferentes a la licencia deportiva.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-87