Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 91
En vigor desde 1 ene 2023
1. Las federaciones deportivas españolas podrán reconocer u organizar actividades, eventos, pruebas y demás acontecimientos deportivos competitivos no oficiales en los que la participación esté abierta a deportistas o clubes de varias Comunidades Autónomas y a participantes internacionales. En este caso, se denominará actividad deportiva federativa de carácter no oficial.
2. En este reconocimiento se valorará, igualmente, la repercusión social, mediática y de asistentes como elemento de dinamización de la economía asociada al deporte y de prevención y seguridad de la actividad deportiva a desarrollar.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-91