Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
En vigor desde 1 ene 2023
1. Son aquellas realizadas en el seno de la federación deportiva española y en el seno de las federaciones deportivas autonómicas que se caracterizan por estar incluidas en el calendario de las respectivas federaciones y forman parte de su actividad convencional.
2. Quienes participen en estas competiciones serán deportistas no profesionales. No obstante, la participación eventual de deportistas profesionales no alterará su naturaleza jurídica.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-84