Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

En vigor desde 1 ene 2023
Los organizadores de las competiciones no profesionales podrán comercializar los derechos y productos que establezca la legislación vigente, con pleno respeto a los derechos individuales de los clubes y entidades deportivas asociados, no pudiendo disponer de ellos salvo consentimiento expreso de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Cuando las competiciones sean clasificadas como profesionales su gestión y explotación se hará de conformidad con lo dispuesto en el título VI.
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eli/es/l/2022/12/30/39#art-85

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