Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Medidas adicionales de supervisión
Art. 62
En vigor desde 1 ene 2023
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales y la regularidad de su funcionamiento, el Consejo Superior de Deportes podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que, en ningún caso, tendrán carácter sancionador:
a) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de la entidad deportiva y de cualquier estructura asociativa, societaria, fundacional o de otro tipo en la que las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales tengan una participación relevante o significativa en términos de capital, en los órganos de dirección o en la adopción de acuerdos.
b) Ordenar la realización de una auditoría de cuentas a otro auditor distinto del nombrado por la entidad deportiva o un informe de control específico en relación con materias o partidas concretas del gasto que comprometan la realización de sus fines o la gestión presupuestaria en condiciones de normalidad.
2. Además, el Consejo Superior de Deportes podrá adoptar las siguientes medidas frente a las federaciones deportivas españolas:
a) Convocar los órganos colegiados de gobierno y control para debate y decisión, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellos no hayan sido convocados, en el plazo establecido al efecto, por quien tiene la obligación legal o estatutaria de hacerlo.
b) Controlar e intervenir los pagos que se refieran directamente o puedan afectar a la ejecución de los Programas de Desarrollo Deportivo o a las subvenciones públicas.
c) Sin perjuicio de las situaciones descritas en el artículo 60.6, suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-62