Título TÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 2 oct 2016
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.
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eli/es/l/2015/10/01/39#disposicion-final-quinta

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