Título TÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 2 oct 2016
Se faculta al Consejo de Ministros y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones de esta Ley.
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eli/es/l/2015/10/01/39#disposicion-final-sexta

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