Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

154 / 156
En vigor desde 2 oct 2016
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.
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