Título TÍTULO VI
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 11 jul 2021
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.
Se modifica por la disposición final 9 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df-9 Se modifica por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df-9 Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de septiembre de 2020, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10491 Se modifica por la disposición final 6 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9131#df-6 Se modifica por el del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#as-2
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/10/01/39#disposicion-final-septima