Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima séptima

En vigor desde 1 ene 2011
Se establecerán los mecanismos necesarios para compensar a las Concesionarias de las Autopistas por la reducción de peajes que se establezcan en los entornos urbanos y periurbanos en razón a la mejora de la movilidad y Seguridad Vial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-adicional-cuadragesima-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil