Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima séptima
En vigor desde 1 ene 2011
Se establecerán los mecanismos necesarios para compensar a las Concesionarias de las Autopistas por la reducción de peajes que se establezcan en los entornos urbanos y periurbanos en razón a la mejora de la movilidad y Seguridad Vial.
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Proeli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-adicional-cuadragesima-septima