Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima quinta

En vigor desde 1 ene 2011
Con efecto desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, el reconocimiento de los derechos previstos en la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, así como la tramitación y resolución de los procedimientos iniciados al amparo de dicha Ley, quedarán suspendidos hasta que se verifiquen las condiciones que permitan atender las prestaciones que la Ley reconoce sin menoscabo de la financiación de otras actuaciones públicas prioritarias. El Gobierno, en todo caso, antes de 31 de diciembre de 2015 aprobará el Reglamento de desarrollo de la Ley, el cual fijará un nuevo plazo para la presentación de las solicitudes de restitución o compensación.
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eli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-adicional-cuadragesima-quinta

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