Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima octava
En vigor desde 1 ene 2011
Las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2011 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las convocatorias realizadas desde el año 2000.
El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
2. No variará el plazo máximo de vencimiento de los préstamos, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento.
3. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés correspondiente al Euribor publicado por el Banco de España en el mes de enero de 2011 incrementado en 25 puntos básicos.
4. Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada caso se determinen.
5. En el caso de entidades del sector público, la operación deberá contar con la autorización de la administración a la que la entidad pertenezca.
Mediante orden del Ministerio de Ciencia e Innovación podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.
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Proeli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-adicional-cuadragesima-octava