Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 23 oct 2026
En el plazo máximo de un año, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobará el marco formativo necesario para el acceso y desempeño de los y las profesionales que presten la asistencia personal orientada a garantizar apoyos personalizados para la vida independiente, la participación comunitaria y el ejercicio pleno de los derechos de las personas con dependencia y/o discapacidad. Se añade por el .45 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as

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eli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-adicional-vigesima

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