Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria octava [sic]

En vigor desde 2 mar 2014
El Presidente y los vocales de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios designados conforme a lo dispuesto en el artículo 22.3 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, continuarán en su cargo hasta que expire el término de su mandato, momento en el que entrarán en vigor las previsiones contenidas en la disposición adicional undécima de esta ley. Se añade por el .12 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219 .

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eli/es/l/2003/11/17/39#disposicion-transitoria-octava-sic

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