Título TÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 may 2004
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª , 13.ª, 14.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución.
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Proeli/es/l/2003/11/17/39#disposicion-final-segunda