Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 18 may 2004
1. Las directrices básicas de actuación de RENFEOperadora, sus niveles de inversión y los compromisos necesarios para alcanzar sus fines y objetivos, se concretarán en un contrato-programa a celebrar entre aquélla y la Administración General del Estado. En el momento en que, con arreglo a la disposición transitoria anterior, se aplique el capítulo II del título IV de la misma, no podrán celebrarse nuevos contrato-programa. 2. Las subvenciones y compensaciones que RENFE-Operadora haya de percibir del Estado por la prestación de servicios de transporte ferroviario deficitarios se ajustarán a lo dispuesto en el contrato-programa que, entre ambos, se celebre. 3. La Intervención General de la Administración del Estado emitirá un informe de control financiero sobre el grado de ejecución de las previsiones económicas del contrato-programa, en el que se recoja su opinión técnica sobre la liquidación de las aportaciones a efectuar por el Estado.
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eli/es/l/2003/11/17/39#disposicion-transitoria-cuarta

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