Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección única. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 76
En vigor desde 1 ene 1993
A partir de 1 de enero de 1993, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas ‒ Pesetas Transmisiones transversales ‒ Pesetas Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros ‒ Pesetas 1.º Por cada título con grandeza. 295.400 738.450 1.772.350 2.º Por cada grandeza sin título. 211.000 527.500 1.266.950 3.º Por cada título sin grandeza. 84.400 211.000 506.400
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/29/39#art-76