Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 34

En vigor desde 13 ene 1993
Uno. Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas en 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100. Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial. Se modifica el apartado 1 por el .23 del Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1993-688 Esta modificación produce efectos económicos desde el 1 de enero de 1993, según establece la disposición final 1 del citado Real Decreto-ley.

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eli/es/l/1992/12/29/39#art-34

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