Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. 34
34 / 135En vigor desde 13 ene 1993
Uno. Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas en 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.
Se modifica el apartado 1 por el .23 del Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1993-688 Esta modificación produce efectos económicos desde el 1 de enero de 1993, según establece la disposición final 1 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/29/39#art-34