Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 38
En vigor desde 1 ene 1993
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, durante 1993 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los capítulos II, III y IV del subtítulo II del título l de dicho texto refundido los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado:
a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo Regulador – Pesetas/año A 3.860.242 B 3.038.109 C 2.333.321 D 1.846.042 E 1.573.897
b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice Regulador - Pesetas/año 10 3.860.242 8 3.038.109 6 2.333.321 4 1.846.042 3 1.573.897
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador Regulador – Pesetas/año 4,75 4.209.227 4,50 4.025.370 4,00 3.860.242 3,50 3.860.242 3,25 3.860.242 3,00 3.860.242 2,50 3.860.242 2,25 3.038.109 2,00 2.660.357 1,50 1.846.042 1,25 1.573.897
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza Regulador – Pesetas/año Secretario General 4.025.370 De Letrados 3.860.242 Gerente 3.860.242
CORTES GENERALES
Cuerpo Regulador – Pesetas/año De Letrados 3.860.242 De Archiveros-Bibliotecarios 3.860.242 De Asesores Facultativos 3.860.242 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 3.860.242 Técnico-Administrativo 3.860.242 Auxiliar Administrativo 2.333.321 De Ujieres 1.846.042
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1993, causadas por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:
a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice Grado Grado especial Retribución básica sin trienios en cómputo anual 10 (5,5) 8 – 2.587.811 10 (5,5) 7 – 2.516.691 10 (5,5) 6 – 2.445.572 10 (5,5) 3 – 2.232.208 10 5 – 2.195.892 10 4 – 2.124.773 10 3 – 2.053.652 10 2 – 1.982.529 10 1 – 1.911.409 8 6 – 1.846.575 8 5 – 1.789.687 8 4 – 1.732.801 8 3 – 1.675.913 8 2 – 1.619.025 8 1 – 1.562.137 6 5 – 1.406.753 6 4 – 1.364.100 6 3 – 1.321.448 6 2 – 1.278.795 6 1 (12 por 100) 1.379.364 6 1 – 1.236.143 4 3 – 1.040.928 4 2 (24 por 100) 1.242.083 4 2 – 1.012.486 4 1 (12 por 100) 1.098.945 4 1 – 984.043 3 3 – 898.768 3 2 – 877.441 3 1 – 856.115
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador Retribución básica sin trienios en cómputo anual 4,75 4.225.969 4,50 4.003.550 4,00 3.558.710 3,50 3.113.870 3,25 2.891.452 3,00 2.669.031 2,50 2.224.193 2,25 2.001.775 2,00 1.779.355 1,50 1.334.516 1,25 1.112.097
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo Retribución básica sin trienios en cómputo anual Secretario General 4.003.550 De Letrados 3.558.710 Gerente 3.558.710
CORTES GENERALES
Cuerpo Retribución básica sin trienios en cómputo anual De Letrados 2.328.955 De Archiveros–Bibliotecarios 2.328.955 De Asesores Facultativos 2.328.955 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 2.138.714 Técnico-Administrativo 2.138.714 Auxiliar Administrativo 1.288.008 De Ujieres 1.018.831
b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa como valor unitario del trienio en computo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice Valor unitario del trienio en cómputo anual 10 83.600 8 66.879 6 50.160 4 33.440 3 25.080
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas 3,50 155.692 3,25 144.573 3,00 133.451 2,50 111.208 2,25 100.224 2,00 88.968 1,50 66.726 1,25 55.605
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas Secretario General 155.692 De Letrados 155.692 Gerente 155.692
CORTES GENERALES
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas De Letrados 95.226 De Archiveros-Bibliotecarios 95.226 De Asesores Facultativos 95.226 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 95.226 Técnico-Administrativo 95.226 Auxiliar Administrativo 57.137 De Ujieres 38.091
c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.
Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 5, de 6 de enero de 1993. Ref. BOE-A-1993-314
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/29/39#art-38