Art. Artículo séptimo

En vigor desde 13 nov 1981
Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.
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eli/es/l/1981/10/28/39#articulo-septimo

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