Art. 77
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Tasa por licencia de empresa ferroviaria

Art. 77

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En vigor desde 1 oct 2015
1. Las tasas se devengarán en el momento del otorgamiento de la licencia, su modificación o su renovación. 2. La suspensión o revocación de la licencia no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.
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