Art. Artículo segundo

En vigor desde 9 dic 2006
La competencia en la gestión de la deuda externa que España ostenta como acreedor corresponde al Ministerio competente por razón de la materia, de acuerdo con la estructuración de los Departamentos ministeriales vigente en cada momento. En caso de modificación de dicha estructuración, la competencia se entenderá atribuida automáticamente al Ministerio a quien, a resultas de la misma, corresponda.
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