Art. Artículo primero
En vigor desde 9 dic 2006
1. La presente Ley tiene por objeto la determinación de los principios y la regulación de los instrumentos en los que ha de fundarse y desarrollarse la gestión de la deuda externa que España ostenta como acreedora.
2. El objetivo de la presente Ley es que la gestión de la deuda externa española esté vinculada con la política de cooperación española, conforme a las prioridades y estrategias del Plan Director de la Cooperación Española, se integre activamente en el marco multilateral internacional, sea solidaria con los países en desarrollo y consistente con la política de la Hacienda Pública.
3. La deuda externa a la que hace referencia esta Ley es la que se deriva de los créditos bilaterales concedidos en términos concesionales por el Estado español con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), así como para la deuda soberana con origen en los seguros de créditos a la exportación concedidos por la Compañía Española de Crédito a la Exportación (CESCE), así como cualquier otro mecanismo de crédito al exterior.
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Proeli/es/l/2006/12/07/38#articulo-primero